Seguro de Caución

El seguro de caución es una cobertura bastante distinta a cualquier otro seguro, ya que se trata de una garantía.
Toda caución, por ser una garantía, está sujeta a una ley, un contrato, una resolución administrativa, una orden de compra, una orden de servicio, o cualquier otro elemento que le dé sustento, es decir que siempre actúa como un apéndice de otro instrumento contractual o normativo.
El seguro de caución cubre mayoritariamente obligaciones:
DE HACER
(Ej. una obra pública).
DE DAR
(Ej: provisión de mercadería).

A diferencia de los demás seguros, aquí siempre hay 3 partes involucradas:
Tomador o proponente, que puede ser: un contratista de la obra, un proveedor de un suministro, un prestador de un servicio, un importador o exportador, un inquilino, etc.
Asegurado o comitente siempre es el beneficiario de la fianza. Según el tipo de Caución, el beneficiario puede ser un organismo de Estado tal como una Municipalidad, una Gobernación, el Estado Nacional, la ADUANA, la AFIP, o cualquier otra repartición pública. También puede ser «asegurado o beneficiario» cualquier empresa privada y hasta un particular.
Asegurador, es la compañía que emite la póliza.

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