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Tipos de garantías

Garantías para Contratos de Obra y Suministro y/o Servicios Públicos y Privados

Garantías impositivas

Garantías aduaneras

Garantías judiciales

Garantías de registro de importadores y exportadores

Garantías de alquileres

Garantías para concesiones

Garantías de actividad o profesión

Garantías para directores y gerentes

Condiciones

Por tratarse de un seguro totalmente distinto a los demás también su contratación es muy distinta.
Dijimos que la caución es una garantía, entonces para que la compañía salga de garante (emita la póliza), va a necesitar saber cuál es la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa o persona que la solicita.
En consecuencia el cliente (tomador de la póliza) deberá constituir una carpeta presentando:

  • Últimos 2 balances.
  • Fotocopia del Estatuto Social.
  • Firmar un formulario denominado Solicitud Convenio Global.
  • Alguna otra documentación según sea el caso, y a requerimiento de la compañía.
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  • GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
    Es la garantía que el oferente en una licitación presenta al ente licitante para garantizar el mantenimiento de su propuesta durante el plazo fijado en las bases de la licitación y, en caso de resultar adjudicatario, concurrir a firmar el respectivo contrato.
  • GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DE CONTRATOS:
    Es la póliza que debe presentar el adjudicatario de un contrato para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones contractuales.
  • GARANTÍAS DE FONDOS DE REPARO:
    Es la garantía que el tomador presenta ante el comitente para responder por la reparación de los defectos de construcción o vicios ocultos que se manifiesten durante el período de garantía de la obra o del suministro. Mediante esta cobertura el constructor o proveedor sustituye las retenciones que efectúa el Contratante para constituir el fondo de garantía correspondiente.
  • GARANTÍAS DE ANTICIPOS:
    Es la garantía que el tomador presenta ante el comitente para garantizar la correcta aplicación del anticipo que ha recibido de éste último, al acopio en el lugar pactado de determinados materiales destinados al cumplimiento de la obra, suministro y/o servicio de que se trate.
  • CERTIFICACIÓN DE AVANCE DE FABRICACIÓN:
    Es la garantía que el tomador presenta al asegurado cuando cobra facturas o certificados correspondientes a trabajos efectuados en su taller o fábrica, sin haber entregado el bien objeto de la contratación.
  • TENENCIA DE BIENES PARA SU USO, REPARACIÓN, MANUTENCIÓN O REACONDICIONAMIENTO:
    Se garantiza la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del asegurado, que éste ha entregado o entregará al tomador para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento; de acuerdo con los términos de la contratación que han sido determinados por las partes.
  •  GARANTÍAS DE VERACIDAD:
    Se aplica al régimen de reintegro anticipado del IVA mediante el cual los exportadores que cuentan con crédito fiscal puedan recuperar el monto del IVA pagado a sus proveedores por mercaderías finalmente exportadas.
  • GARANTÍAS TRANSITORIAS POR DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS:
    Se aplica en los regímenes de promoción industrial que permiten diferir el pago de impuestos con el fin de garantizar la constitución de la garantía definitiva exigida por las normas impositivas para posibilitar al contribuyente el goce inmediato del beneficio del diferimiento.
  • TRÁNSITO TERRESTRE:
    Se garantiza el monto de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, y que por lo tanto la Aduana permite que transiten por el territorio nacional sin pagar los derechos que hubieran correspondido en el caso de tratarse de mercaderías importadas para consumo interno.
  • FALTA DE DOCUMENTACIÓN:
    Es la garantía que debe presentar el importador cuando habiendo llegado a puerto la mercadería, éste no cuenta en su poder con la documentación exigida por la Aduana que acredite su titularidad y le permita efectuar el despacho correspondiente.
  • IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORARIA:
    La Aduana admite la posibilidad de importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos siempre que sean reexportadas en un plazo determinado. En el caso de la exportación, el sentido es inverso.
  • DIFERENCIA DE DERECHOS:
    Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros establecida entre el importador y la Aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.
  • HABILITACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL:
    Es la garantía que debe presentar el depositario de mercaderías de importación por el pago de los tributos correspondientes a mercaderías faltantes del depósito fiscal o aduanero.
  •  CONTRACAUTELAS:
    Deben ser constituidas por quienes solicitan la traba de una medida cautelar o precautoria. Esta garantía responde por los eventuales perjuicios que dicha medida podría causar a la otra parte, en caso de haberla solicitado infundadamente.
  • SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES:
    Son las garantías que se constituyen para sustituir las medidas cautelares decretadas judicialmente.

La Resolución General N° 2220 – AFIP establece que para ser parte del Registro de Importadores y Exportadores y poder operar en comercio exterior, tanto los exportadores como los importadores deben acreditar anualmente, entre otros requisitos, determinada solvencia económica (Art. 94 del Código Aduanero).
Ésta se calcula en base al monto de ventas anuales – declarados en IVA – o de su patrimonio – declarado en Ganancias – ambos definidos en $ 300.000.
Si no alcanzan estas condiciones, para inscribirse deben constituir una garantía por $30.000.

Son aquellas que debe constituir el locatario de un inmueble para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler respectivo. Estas pólizas cubren:
a) Los alquileres impagos y multas pactadas en el contrato.
b) La sustitución del depósito que responde por el resto de las obligaciones contractuales.

En materia de concesiones, existen normalmente dos garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios.
a) Mantenimiento de oferta.
b) Garantía de la adjudicación.

Garantiza al asegurado el desarrollo de la actividad o profesión de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.

La Resolución 20/2004 y complementarias estableció a partir de febrero del 2005, la entrada en vigencia de la ley de garantía obligatoria, por la cual la Inspección General de Justicia exige una garantía a todos los directores de Sociedades Anónimas, Gerentes de SRL y Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones.
Dicha resolución exige que esta garantía sea integrada por un depósito en efectivo, títulos públicos o mediante la constitución de un seguro de caución o aval bancario.
La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del director o socio gerente en el desempeño de sus funciones.
La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el funcionario ejerce su cargo. Cada director, gerente o administrador deberá presentar una garantía individual (por cada uno de ellos, una póliza distinta).
La garantía debe ser por un valor equivalente al 60% del capital social de la empresa. No obstante, la suma asegurada mínima para cada socio nunca podrá ser inferior a $ 300.000.-, y la suma máxima por socio nunca será superior a $ 1.000.000.- (importes vigentes a Julio de 2023).
La póliza debe cubrir el mandato del director o socio gerente. Habitualmente se tratará de períodos anuales.